Sobre los casos recientes #Nestlé y #Astronomer, nos dimos a la tarea de buscar algun caso reciente en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al respecto encontramos que el Tribunal Constitucional del Perú, resolvió un caso en la Sentencia 1117/2025, (N.° 04667-2022-PA/TC) relativa a una demanda de amparo interpuesta por un alto mando del ejército (P. M. H C.) contra el Ministerio de Defensa
Antecedentes del caso
En 2018, la Mayor del Ejército del Perú, P. M. H C., presentó una demanda de amparo para anular la Resolución Ministerial 659-2018-DE/EP, que la pasó a la situación de retiro por una medida disciplinaria. Se buscaba ser reincorporada al servicio activo con todos sus derechos y que se le reconocieran las remuneraciones y el tiempo de servicio perdido.
La demandante alegó que se le imputó una falta "muy grave" por mantener una supuesta relación sentimental con un subordinado, quien estaba casado. La demandante sostuvo que los hechos eran falsos y que la sanción violaba sus derechos constitucionales al honor, a la buena reputación, a la intimidad, al libre desarrollo, al trabajo, y a la privacidad de sus comunicaciones.
Argumentó que las pruebas en su contra, que incluían mensajes de WhatsApp y fotografías, eran inválidas, ya que su celular fue supuestamente robado por la esposa del capitán.
En primera instancia, el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima declaró fundada la demanda, argumentando que la investigación se basó en una "indebida invasión de la privacidad" de la demandante y que las pruebas no eran idóneas para acreditar las faltas.
Sin embargo, la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima revocó esta decisión, declarando la demanda infundada.
Decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional declaró la demanda
fundada en parte y, en consecuencia, nula la Resolución Ministerial 659-2018-DE/EP. El Tribunal consideró que se vulneraron los siguientes derechos fundamentales de la demandante:
- Derecho al libre desarrollo de la personalidad: El Tribunal dictaminó que una supuesta relación amorosa entre dos miembros de una institución militar no puede ser considerada una mala conducta, ya que pertenece al ámbito de la vida privada y al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo. La institución no puede sancionar a una persona por mantener relaciones afectivas, a menos que estas deriven en actos específicos que perjudiquen la función pública. El Tribunal enfatizó que la supuesta infidelidad de la demandante no guarda relación directa con su aptitud para su labor como Mayor del Ejército.
- Derecho al debido proceso y debida motivación: Se determinó que la resolución ministerial carecía de una motivación adecuada. Las faltas imputadas, como el "incumplimiento deliberado de normas y disposiciones de carácter general o institucional," estaban basadas en argumentos vagos y no se probó la existencia de los elementos constitutivos de hostigamiento sexual que se le imputaban. Además, la sanción por "mantener relaciones sentimentales con personal de distinta clasificación militar" tampoco estuvo debidamente motivada, ya que no se acreditó cómo estas relaciones influyeron negativamente en las labores institucionales.
- Derecho a la intimidad: El Tribunal constató que se vulneró el derecho a la intimidad de la demandante, ya que las pruebas utilizadas para sancionarla (mensajes de WhatsApp y fotografías) fueron obtenidas de su celular de forma indebida. Estas pruebas constituyen una "prueba prohibida" al haber sido obtenidas violando derechos fundamentales, lo que hace que todo el procedimiento disciplinario sea inconstitucional.
En consecuencia, el Tribunal ordenó al Ministerio de Defensa dejar sin efecto la resolución de pase a retiro y reconocer el tiempo de servicio y las remuneraciones perdidas por la demandante. Sin embargo, la pretensión de reincorporación al servicio activo fue declarada improcedente, ya que la demandante solicitó su propio pase a retiro "a su solicitud" durante el proceso, lo que hizo que la reposición se volviera irreparable
SEGUNDA PARTE
En el caso del ex CEO de Nestlé, L.F, la situación presenta similitudes y diferencias clave con la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú. A continuación, se comparan ambos casos:
Similitudes:
- Razón del cese: En ambos casos, el motivo del cese fue una relación sentimental. La Mayor P.M.H.C fue sancionada por una supuesta relación con un oficial casado, mientras que el CEO de Nestlé fue despedido por una "relación amorosa no declarada con una subordinada directa".
- Vulneración del ámbito privado: La sentencia peruana establece que una relación afectiva en un contexto privado no puede ser considerada una mala conducta sancionable, ya que se encuentra protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Del mismo modo, aunque Nestlé lo justificó por una violación de su código de conducta, el motivo subyacente sigue siendo una relación de naturaleza privada.
- Contexto de poder: En ambos casos existe un contexto de jerarquía. La Mayor P.M.H.C era oficial de mayor rango que el capitán con el que supuestamente mantuvo la relación. Por su parte, el ex CEO de Nestlé tenía una relación con una subordinada directa.
- Pruebas controvertidas: En el caso de la Mayor P.M.H.C., las pruebas usadas en su contra (mensajes y fotos) fueron consideradas ilegales por haber sido obtenidas de forma indebida. Aunque en el caso de Nestlé las denuncias se hicieron a través de un canal interno de la empresa, la validez de estas denuncias y la forma en que se manejaron son elementos cruciales en la controversia.
Diferencias:
- Naturaleza de la entidad: La sentencia peruana se aplica a una institución militar, el Ejército del Perú. Por el contrario, el caso de L.F es de una empresa privada, Nestlé. Las regulaciones y códigos de conducta internos de una empresa privada pueden ser más estrictos en temas de relaciones entre empleados que las de una institución pública, como lo es un cuerpo militar, que está sujeta a la Constitución y leyes de un país.
- Motivo de la sanción: El Ejército del Perú sancionó a la Mayor P.M.H.C. por una supuesta infracción de "mantener relaciones sentimentales con personal de distinta clasificación militar". Nestlé, sin embargo, despidió a su CEO no solo por la relación en sí, sino por no haberla declarado, lo que representaba una violación de su código de conducta y un conflicto de intereses.
- Principio de proporcionalidad: La sentencia del Tribunal Constitucional peruano hace énfasis en que la sanción impuesta a la Mayor P.M.H.C. no era proporcional, ya que las faltas imputadas no fueron probadas con medios válidos y no se demostró cómo afectaban su desempeño laboral. En el caso de Nestlé, la empresa consideró el incumplimiento de su código de conducta como una falta grave, justificando la terminación inmediata del contrato del CEO.
TERCERA PARTE
Una tesis que se puede construir a partir de ambos casos es que, aunque las relaciones afectivas en un contexto de poder tienen implicaciones distintas en el ámbito militar y en el corporativo, el procesamiento legal de estas debe priorizar la protección de los derechos fundamentales de los individuos, sin que la sanción se base en la moralidad privada o en pruebas obtenidas de manera ilegal.
A continuación, se presentan los cinco puntos más importantes de esta tesis:
- El derecho al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad: Las relaciones amorosas, incluso en contextos de poder, son parte del ámbito privado y están protegidas por el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. Sancionar una relación consensual, por sí misma, sin que afecte directamente las funciones laborales o los derechos de terceros, constituye una intromisión injustificada en la vida personal.
- La relevancia del consentimiento y la dinámica de poder: Es crucial analizar si la relación en un contexto de poder, como la que existe entre un superior y un subordinado, fue realmente consensual. A diferencia del caso de la P.M.H.C., donde la presunta relación era entre oficiales de distinta jerarquía pero sin una relación de subordinación directa en el mismo equipo de trabajo, en el caso de Nestlé, se trató de una relación con una subordinada directa, lo que levanta alertas sobre posibles abusos de poder o la existencia de un ambiente laboral inapropiado.
- La legalidad y la pertinencia de las pruebas: El proceso disciplinario debe basarse en pruebas obtenidas de manera legal. El Tribunal Constitucional peruano determinó que las pruebas contra la Mayor P.M.H.C. (mensajes y fotografías) eran "prueba prohibida" por haber sido obtenidas violando su derecho a la intimidad, lo que invalidó todo el proceso sancionador. Esto subraya la importancia de que las empresas y las instituciones se adhieran a procedimientos de investigación que respeten la privacidad y los derechos de los implicados.
- La proporcionalidad y la motivación de la sanción: Cualquier sanción debe ser proporcional a la falta cometida y debe estar debidamente motivada. En el caso de la Mayor P.M.H.C., el Tribunal concluyó que las faltas imputadas no fueron probadas de manera fehaciente, por lo que la sanción de pase a retiro fue declarada nula por carecer de motivación real. Una sanción extrema, como el despido, debe estar justificada por un daño claro a la institución, y no solo por la existencia de la relación.
- El conflicto de intereses y los códigos de conducta: Si bien las relaciones amorosas no pueden ser sancionadas per se, la omisión de su declaración puede ser un motivo de sanción si constituye un conflicto de intereses o la violación de un código de conducta corporativo. En el caso de Nestlé, el CEO fue cesado por no declarar la relación con su subordinada, lo que violaba las políticas de la empresa. Sin embargo, en el ámbito militar, la sanción a la Mayor P.M.H.C. se basó en el hecho de la relación en sí misma y en una norma ambigua, no en la falta de declaración de la misma. Esto resalta la necesidad de que las políticas empresariales y militares en estos temas sean claras, precisas y transparentes para evitar arbitrariedades.
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