🧠 Inteligencia artificial y jurisdicción
Análisis crítico de la Queja 212/2025 a la luz de la OC-29/22 de la Corte IDH
📌 Resumen ejecutivo
Este artículo examina el uso de inteligencia artificial (IA) en la resolución judicial adoptada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en la Queja 212/2025. Se analiza la decisión a la luz de los estándares internacionales contenidos en la Opinión Consultiva OC-29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, destacando tensiones con los principios de transparencia, contradicción y non reformatio in peius.
1. ¿Qué ocurrió en la Queja 212/2025?
El tribunal resolvió el monto de garantía para la suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo, utilizando de oficio una herramienta de IA (ChatGPT) para calcular daños y perjuicios. Esta decisión:
- No fue propuesta por las partes.
- No se debatió contradictoriamente.
- Fue adoptada sin control externo.
2. ¿Qué estándares internacionales se invocaron?
El tribunal citó:
- 🏛️ Directrices de la Comisión Europea sobre IA fiable (2018)
- 📘 Recomendación sobre la Ética de la IA de la UNESCO (2021)
- ⚖️ Ley Europea de Inteligencia Artificial (2024)
Estos documentos promueven principios como legalidad, equidad, explicabilidad y supervisión humana. El tribunal argumentó que la IA complementaba, no sustituía, el juicio humano.
3. La OC-29/22: ¿Qué exige sobre el uso de algoritmos?
La Corte IDH establece en el párrafo 214:
“...las autoridades públicas deben garantizar la posibilidad de control judicial efectivo y supervisión independiente sobre los sistemas automatizados…”
Principios clave:
- 🔍 Transparencia algorítmica
- 🧩 Explicabilidad
- 🧑⚖️ Supervisión judicial
- ⚠️ Impugnabilidad
En la Queja 212/2025, el tribunal diseñó, ejecutó y valoró el prompt sin intervención externa.
4. ¿Puede el tribunal usar IA como prueba de oficio?
El uso de IA:
- No fue introducido como prueba procesal.
- No fue sometido al contradictorio.
- Desdibuja la frontera entre función jurisdiccional y pericial.
Según Alexy y MacCormick, toda prueba debe ser debatida. La IA, al producir resultados que influyen en el fallo, exige control externo verificable.
5. Objeción jurídica a la autoutilización de IA
I. Problemas procesales
- ❌ No hay contradicción ni refutación.
- ⚖️ El juez se convierte en su propio perito.
- 🧠 Se fusionan funciones epistémicas y decisorias.
II. Derecho convencional
La OC-29/22 exige mecanismos de impugnación. El uso unilateral de IA los omite.
III. Imparcialidad y epistemología
La IA simula neutralidad, pero carece de verificación externa.
IV. Violación al principio de contradicción
Según Barak, toda restricción debe superar un test de proporcionalidad. El uso de IA no lo supera.
V. Modelo de Toulmin
Elemento | Contenido |
---|---|
Afirmación | El uso de IA sin participación viola el debido proceso |
Fundamento | Contradicción, transparencia, control judicial |
Garantía | Solo el uso bilateral e impugnable sería válido |
Rebates | Eficiencia técnica |
Contra-rebates | La eficiencia no justifica sacrificar legitimidad |
6. ¿Puede el tribunal introducir criterios nuevos de oficio?
El principio dispositivo exige que el juez se limite a lo planteado por las partes. Introducir IA como criterio nuevo:
- 🛑 Afecta el derecho de defensa.
- ❓ No fue impugnado ni debatido.
- ⚠️ Es ajeno al conflicto procesal.
7. ¿Se violó el principio de non reformatio in peius?
Si el algoritmo determina una garantía mayor a la solicitada, se reforma en perjuicio del recurrente. Esto:
- 🔁 Contraviene el principio de no agravar la situación del impugnante.
- 🚫 Se hace sin posibilidad de debate ni defensa.
8. Conclusiones
La Queja 212/2025 es un caso paradigmático en el uso judicial de IA, pero también revela riesgos:
- ❌ Falta de contradicción
- ⚖️ Autovaloración de herramientas externas
- 📉 Ruptura del principio dispositivo
- 🛡️ Posible afectación al recurrente
La OC-29/22 establece estándares mínimos: transparencia, explicabilidad, control independiente e impugnación. Ignorarlos puede deslegitimar decisiones que, aunque innovadoras, vulneran garantías esenciales del proceso.