En el amparo en Revisión 266/2023, la Primera Sala de la H. SCJN confirmó que es posible levantar el velo corporativo de entidades legales, para hacer prevalecer los derechos del acreedor frente a maniobras fraudulentas de deudores morosos que se esconden tras empresas fachada
Análisis de Premisas
🔹 Premisas fácticas
● Una entidad financiera celebró operaciones de crédito con una sociedad mercantil y una persona física.
● Ante el incumplimiento, la institución de crédito promovió providencias precautorias contra los deudores.
● La jueza de origen levantó el velo corporativo y extendió las medidas cautelares a sociedades mercantiles distintas de los deudores, incluida la quejosa.
● Se ordenó inmovilizar cuentas bancarias y suspender pagos a favor de la quejosa.
● La quejosa promovió juicio de amparo indirecto, alegando violación a los artículos 14, 16 y 5 constitucionales y ausencia de audiencia previa.
🔹 Premisas probatorias
● Existencia de parentesco directo entre socias mayoritarias de la quejosa y la persona física deudora.
● Coincidencia en el objeto social de la sociedad deudora y la quejosa.
● Dificultad para localizar a la sociedad deudora en el domicilio contractual, acreditada mediante acta notarial.
● Exhibición de póliza de fianza para sustentar la medida precautoria.
🔹 Premisas jurídicas
● Arts. 1796 y 1910 del Código Civil Federal, como base para justificar la buena fe contractual y la responsabilidad por actos ilícitos.
● Arts. 1168 y 1169 del Código de Comercio, para fundamentar la retención de bienes y providencias precautorias.
● Arts. 14, 16 y 17 de la Constitución, relativos a la garantía de audiencia, seguridad jurídica y derecho de acceso a la jurisdicción.
● Jurisprudencia PC.I.C. J/94 C (10a.) y amparo en revisión 1139/2015, sobre los límites de la retención de bienes en contra de terceros ajenos.
2. Indicios de fraude señalados por la autoridad
● La jueza consideró “clara y manifiesta la intención de la sociedad deudora de ocultar su domicilio”.
● Se sostuvo que la sociedad quejosa podría ser utilizada como “pantalla de protección” para realizar actos de fraude civil en perjuicio de acreedores.
● Las promoventes de la medida afirmaron que la persona física deudora pretendía evadir obligaciones mediante operaciones con empresas relacionadas, prestanombres y familiares.
- Estos indicios (parentesco, similitud de objeto social, falta de localización) fueron considerados suficientes por la jueza para justificar el levantamiento del velo corporativo.
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