#VeloCorporativo

#JuezHércules
#JuezHércules

 

En el amparo en Revisión 266/2023, la Primera Sala de la H. SCJN confirmó que es posible levantar el velo corporativo de entidades legales, para hacer prevalecer los derechos del acreedor frente a maniobras fraudulentas de deudores morosos que se esconden tras empresas fachada

 

Análisis de Premisas

 


 

🔹 Premisas fácticas

      Una entidad financiera celebró operaciones de crédito con una sociedad mercantil y una persona física.

      Ante el incumplimiento, la institución de crédito promovió providencias precautorias contra los deudores.

      La jueza de origen levantó el velo corporativo y extendió las medidas cautelares a sociedades mercantiles distintas de los deudores, incluida la quejosa.

      Se ordenó inmovilizar cuentas bancarias y suspender pagos a favor de la quejosa.

      La quejosa promovió juicio de amparo indirecto, alegando violación a los artículos 14, 16 y 5 constitucionales y ausencia de audiencia previa.

 


 

🔹 Premisas probatorias

      Existencia de parentesco directo entre socias mayoritarias de la quejosa y la persona física deudora.

      Coincidencia en el objeto social de la sociedad deudora y la quejosa.

      Dificultad para localizar a la sociedad deudora en el domicilio contractual, acreditada mediante acta notarial.

      Exhibición de póliza de fianza para sustentar la medida precautoria.

 


 

🔹 Premisas jurídicas

 

      Arts. 1796 y 1910 del Código Civil Federal, como base para justificar la buena fe contractual y la responsabilidad por actos ilícitos.

      Arts. 1168 y 1169 del Código de Comercio, para fundamentar la retención de bienes y providencias precautorias.

      Arts. 14, 16 y 17 de la Constitución, relativos a la garantía de audiencia, seguridad jurídica y derecho de acceso a la jurisdicción.

      Jurisprudencia PC.I.C. J/94 C (10a.) y amparo en revisión 1139/2015, sobre los límites de la retención de bienes en contra de terceros ajenos.

 


2. Indicios de fraude señalados por la autoridad

      La jueza consideró “clara y manifiesta la intención de la sociedad deudora de ocultar su domicilio”.

      Se sostuvo que la sociedad quejosa podría ser utilizada como “pantalla de protección” para realizar actos de fraude civil en perjuicio de acreedores.

      Las promoventes de la medida afirmaron que la persona física deudora pretendía evadir obligaciones mediante operaciones con empresas relacionadas, prestanombres y familiares. 

  • Estos indicios (parentesco, similitud de objeto social, falta de localización) fueron considerados suficientes por la jueza para justificar el levantamiento del velo corporativo.

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