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SCJN ADR 1452/2023 ¿Fondo sobre forma? o ¿ventaja procesal?

Circula en la red, el comunicado de prensa No.159/2025 de la SCJN sobre un caso en el que señala que cuando declara la nulidad de un crédito fiscal por vicios de forma, nada impide al SAT emitir una nueva resolución que perjudique mas al contribuyente que en la resolución recurrida, porque no se analizó ningún vicio de fondo, sino solo de forma, y no puede sostenerse que la situación jurídica del contribuyente ya estuviera definida en cuanto al alcance de la obligación tributaria.

Sin embargo, es posible que la hashtagSCJN apreció de forma diferente los hechos, ya que el contribuyente se quejó de que el SAT subsanó tanto vicios de forma como de fondo, alegando que la misma Ley prohíbe a la autoridad fiscal revisar los mismos hechos, ejercicios fiscales y contribuciones previamente analizados, respecto de los cuales ya se hubieren calificado situaciones jurídicas.

Al respecto, consideramos que el tema de la prohibición de doble revisión o juzgamiento sobre los mismos hechos, ejercicios fiscales y contribuciones previamente revisados, alcanza también a los hechos manifestados ante el mismo Tribunal, y que formaron parte de la litis del juicio que culminó con la sentencia de nulidad por vicios de forma.

Toda vez que si la autoridad fiscal defendió en juicio la legalidad del crédito fiscal anulado previamente, no puede re enderezar o subsanar, en una nueva resolución, los vicios de fondo que previamente defendió como eficaces, o ciertos.

Lo anterior, porque dicha manifestación implica múltiples violaciones adicionales al debido proceso, como por ejemplo que la autoridad pueda REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES, o bien, que de pronto se pierda la validez y eficacia de las manifestaciones y pruebas que los litigantes aportaron al juicio previo, y que sustentan la sentencia que resolvió la nulidad del crédito fiscal, por vicios de forma.

Esperamos que la publicación de la tesis que surgirá con motivo del presente caso, pueda definir, cuidadosamente, el alcance de esta decisión judicial

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